ACRILAMIDA: primer paso para su regulación definitiva
La Comisión Europea publica el Reglamento 2017/2158 por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos
En dicho Reglamento se establecen medidas para la minimización del contenido de acrilamida en los alimentos mediante el establecimiento de unos Códigos de prácticas (CoP) vinculantes. Estas medidas no sólo afectan a los productos listos para el consumo sino también a la forma de cocinar en los hogares.
También incluye, este Reglamento, una serie de normas relacionadas con el muestreo y con el método de análisis de acrilamida que tienen que aplicar los laboratorios.
Se establece, de igual forma, un procedimiento de revisión cada tres años de los niveles de referencia relativos a la presencia de acrilamida en los productos alimenticios que figuran en el anexo IV.
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea y , será de aplicación a todos los operadores económicos, tanto industriales como los sectores del catering, hostelería y restauración colectiva.
La Comisión y los Estados miembros desarrollarán Guías de apoyo al Reglamento para que su aplicación sea lo más uniforme posible.
Este otoño han comenzado los debates para el establecimiento de límites máximos de acrilamida en diferentes tipos de alimentos. La publicación de los mismos está prevista para la primavera de 2018. Hasta entonces, se tomarán como referencia las niveles establecidos en el Anexo IV del Reglamento 2017/2158.
LQM dispone de acreditación ENAC de acrilamida para las siguientes matrices con un Límite de Cuantificación de 0,01 mg/kg:
- Aceitunas
- Alimentos infantiles elaborados a base de cereales
- Harinas de cereal y productos a base de harinas, incluidos los productos transformados
- Productos lácteos
- Patatas fritas
- Productos de aperitivo fritos («snacks»)
Información adicional en el siguiente link: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019H0794&from=ES